La memoria, que es el documento que sustenta la demanda peruana ha producido reacciones altisonantes en diversos sectores políticos, académicos y diplomáticos chilenos, llegando a ser catalogada como de “acto inamistoso”, tal como lo señaló su ex canciller Alejandro Foxley.
Pero ¿qué es lo que esta en disputa, y cuál es la génesis del problema con Chile?, en esta nota ensayamos algunas respuestas.
Las consecuencias nefastas de la guerra
En principio, el asunto tiene su origen en las nefastas consecuencias de la Guerra del Pacífico de 1879. Producto de esto, se firma el 20 de octubre de 1883 el Tratado de Ancón, por lo que el Perú cede a Chile Tarapacá y se queda en posesión, por espacio de 10 años de Arica y Tacna, tiempo en el que se realizaría un plebiscito para determinar la nacionalidad de esta provincia.
Al cabo de los años, el Tratado de Ancón fue violado y no se cumplieron los compromisos adquiridos por parte de Chile, por lo que tuvieron que entablarse nuevas negociaciones que culminaron con la firma del Tratado de Lima de 1929 y su Acta Complementaria de 1930. Este tratado puso fin a la delimitación territorial, quedando pendiente la delimitación marítima, situación que empezó a abordarse, recién en la década del 50 con la declaración de la tesis de las 200 millas marinas.
No sólo es el mar
La controversia con Chile contiene tres componentes que se entrecruzan y son vitales entre si. La primera, referida a la delimitación de la frontera marítima de ambos países en los que se reconocen derechos de soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marinas; la segunda, es la pretensión chilena de desconocer un área aproximada de 28,471.86 km2 de mar peruano que consideran “alta mar” y en el que se irrogan derechos de exclusividad, y finalmente, el desacuerdo en relación al punto de inicio de la frontera marítima.
Un dato interesante a considerar, a fin de obtener una comprensión integral del problema, es el referido a las características morfológicas de la frontera entre Perú y Chile, lo que origina un solapamiento de sus espacios marinos en relación a la soberanía de sus 200 millas.
Esto se origina porque la costa peruana es oblicua, y la costa chilena recta, lo que constituye un ángulo de 120º, 30º de los cuales son para el caso de Perú, y 90º en el caso de Chile. Si aceptáramos la hipótesis chilena, de una delimitación por el paralelo, esta produciría una mutilación de la zona marina del Perú en un área de 67,139.4 Km2 de su costa, lo que originaría que “la proyección del mar peruano en ese extenso litoral tendría 120 millas en Camaná (Arequipa), 92 millas en Punta Islay (Arequipa), 46 millas en Punta Coles (Moquegua), 27 millas en Punta Sama (Tacna), 19 millas en Vila Vila (Tacna), 1,2 millas en Santa Rosa (Tacna), y en el punto en el que la frontera terrestre común llega al mar, 0 millas. Se privaría al pueblo peruano de una importante área marina que es parte de su economía y de sus posibilidades de obtener la seguridad alimentaria”. (1)
Para el ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros, la pretensión chilena dejaría al Perú con un punto seco en su frontera frente al mar, donde Tacna no tendría ni siquiera mar territorial, lo cual contradice el principio esencial del derecho internacional de que la tierra domina el mar, y que bajo ese título, todo Estado costero posee soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a sus costas.
Rodríguez Cuadros señala también que “las proyecciones hasta las 200 millas que han efectuado los Estados son conformes al Derecho Internacional. El problema es que no existe espacio oceánico suficiente para que esas proyecciones no se solapen. Consecuentemente, se da la hipótesis material que presupone toda delimitación: la superposición de la proyección de los espacios marítimos adyacentes a las costas de dos estados en su frontera continental lateral”.
El Estado peruano ha planteado en su demanda ante la Corte de la Haya, que la frontera marítima con Chile debe corresponder a una línea que asegure la equidad de los beneficios para ambos Estados. Chile sostiene sin embargo, que los límites y la superposición ya han sido resueltos por la línea del paralelo geográfico que pasa por el Hito Nº 1. Para ello se ampara en la Declaración de Santiago del año 1952, (200 millas marinas), y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del año 1954.
Pero ¿a que se refieren estos dos convenios a los cuales alude Chile para sustentar su tesis del paralelo geográfico?
El antecedente inmediato para entender la naturaleza de los convenios suscritos con Chile se remontan al año de 1947, en el gobierno de Don José Luis Bustamante y Rivero. Ante la voracidad y rapiña de diversas empresas y embarcaciones extranjeras que saqueaban nuestros recursos marinos sin ningún tipo control o de impuesto para las arcas del Estado, el gobierno, a través de la Cancillería, inicia las gestiones diplomáticas para proteger, de manera conjunta con Chile y Ecuador, sus riquezas marinas hasta un área de 200 millas.
Producto de esta decisión soberana, el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero emite el 1 de agosto de 1947 el Decreto Supremo Nº 781, en el que se delimita nuestro mar territorial en una extensión de 200 millas.
Es en este marco que “el Gobierno de Chile asume la iniciativa de convocar en Santiago, entre el 11 y el 16 de agosto de 1952, una Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”. (2)
Al respecto, Manuel Rodríguez precisa que el objeto de la Conferencia de Santiago fue muy específico, y que ésta tuvo que ver con su naturaleza económica, como es el de proteger los recursos marinos, y particularmente, dar respuesta a la caza indiscriminada de ballenas por embarcaciones extranjeras en las costas del Pacífico Sur.
A diferencia del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, que es el otro instrumento que Chile pretende utilizar para justificar su pretensión de soberanía y jurisdicción sobre mar peruano. Este convenio se remonta al año de 1954 a raíz de las constantes violaciones de los espacios marinos por parte de pescadores artesanales. Producto de esto, se firma un convenio para “exención de sanciones” que es suscrito por los tres países y en el que se considera una zona de tolerancia o de “límites” para evitar la imposición de multas o sanciones a los pescadores artesanales.
Esto se complementa con lo que en Chile han denominada las Actas de 1968 y 1969, que son documentos complementarios tanto de la Declaración de Santiago como del Convenio Sobre Zona Especial Marítima.
Pero estas mal llamadas Actas de 1968 y 1969, no son otra cosa que un informe técnico, de un nivel secundario y un acta de levantamiento de incidencias en el trabajo de una delegación mixta de carácter técnico para el establecimiento de unas torres o señales de orientación que permitieran guiar a las pequeñas embarcaciones pesqueras en la zona especial de frontera.
Sobre estos convenios, Manuel Rodríguez recalca que “no son tratados de límites porque no contienen una cláusula delimitadora ni han trazado límites marítimos entre ambos países. Una prueba adicional de esta realidad es el hecho de que ambos instrumentos jurídicos son denunciables en toda su extensión y sin excepción alguna en relación a todas y cada una de sus cláusulas. Los tratados de límites, por el contrario, por su naturaleza, son perpetuos y no pueden ser denunciados”, dice.
Alta mar
El segundo caso en controversia es el desconocimiento a la soberanía peruana que realiza Chile a un considerable espacio marítimo de 28,471.86Km2, al que pretenden otorgarle el status de “alta mar”, y en el que reclaman derechos exclusivos de pesca, así como irrogarse facultades de preservación, regulación, seguridad y atributos jurisdiccionales en el dominio marítimo peruano.
Para ello, el gobierno de Chile manifiesta que se trataría de un área que parte de la alta mar, y que es parte de su “mar presencial”, por lo que se irroga derechos para desarrollar regulaciones y actividades económicas sobre el mar peruano.
El punto de la Concordia
El tercer caso tiene relación con el punto de inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, que corresponde al punto denominado Concordia, situado a la orilla del mar, donde la tierra llega al mar, en la coordenada de latitud 18º 21´08 S, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929, y de su Acta Complementaria de 1930.
Para el gobierno de Chile, la frontera entre ambos países se inicia en el Hito Nº 1, en la coordenada de latitud, 18º 21´ 00”, ubicado a 268 metros tierra adentro. La posición chilena sostiene que las Actas de los años de 1968 y 1969 que suscribieron ambos Estados modificaron el Tratado de 1929.
Esta hipótesis, además de ser falsa por desconocer el punto Concordia como de inicio de la frontera terrestre, mutilaría al Perú de un área aproximada de 37 mil m2 de territorio ubicado en la zona de Tacna.
Estas diferencias, que la Corte Internacional de Justicia de La Haya debe resolver de acuerdo a principios de equidad y justicia, deben ser respetados por ambos Estados. Esto sin embargo, no nos debe hacer olvidar del constante expansionismo y armamentismo chileno.
(*) Periodista
Bibliografía
(1) Manuel Rodríguez Cuadros, Delimitación Marítima con Equidad, 2007, pag. 167
(2) Ibid, pág. 144
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